AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2014-CA
Fecha: 01-Ago-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de junio de 2014, cursante de fs. 1 a 2, la accionante argumenta que siendo maestra de la Unidad Educativa Taiwán, en la gestión 2011, se le inició un proceso administrativo disciplinario, emitiéndose la Resolución 42/2011 de 28 de octubre, ratificada por Resolución 425/2012 de 20 de agosto, a través de las cuales se determinó sancionarla con la postergación de su ascenso de categoría por un año, pero el 2007 como medida previa, se bloqueó su registro docente privándole de participar en compulsas y actualizar sus datos; razón por la cual, hasta la fecha figura como maestra interina.
Añade que cumplida la sanción, presentó memorial solicitando el retiro del rótulo “OBSERVADO” de su duplicado del Registro Docente Administrativo (RDA); sin embargo, se le informó que se debe proceder conforme al Reglamento de Recuperación de Percepción Indebida, Registro y Retiro de Rótulo “OBSERVADO” en el Registro Docente Administrativo; normativa que fue aprobada por RM 148/2014, por lo que esta disposición debe regir para lo venidero y no se debe aplicar retroactivamente como se efectuó en su caso, toda vez que ya cumplió con su sanción; consecuentemente, considera que al remitirla a ese procedimiento, se lesionó su derecho al trabajo y a “no aplicar la retroactividad de la ley”, vulnerando los arts. 46 y 123 de la CPE.