AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2014-CA
Fecha: 04-Ago-2014
a)
Toda vez que: a) Los hechos refieren agresiones físicas, cometidas por comunarios y personas que ingresaron arbitrariamente a la comunidad, lo cual consideran determina el cumplimiento del ámbito personal, exigido por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, para ser considerado procedente el conflicto; b) La problemática gira en torno a posible despojo y avasallamiento de tierras agrícolas, cumpliendo así con el ámbito material exigido por la norma antes citada; y, c) En relación a la observancia del ámbito territorial, señalan que los acontecimientos se suscitaron en la comunidad Junthuma de Achocalla de la provincia Murillo del departamento de La Paz, y denunciados a las autoridades indígena originario campesinas. Presupuestos por los cuales, piden que los antecedentes sean remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.