AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2014-CA
Fecha: 04-Ago-2014
I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
Por memorial presentado el 24 de julio de 2014, cursante de fs. 36 a 39 vta., los demandantes refieren que Benigno Gómez Morales interpuso proceso penal contra Remigio Cruz Calderón, Rufino Escóbar, Ricardo Escóbar y Alberto Calderón, miembros del Consejo Indígena Originario Campesino de la Comunidad Originaria Junthuma, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y otros; que radicó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; razón por la cual, el 2 de igual mes y año, originarios de la indicada Comunidad sufrieron una intervención violenta por parte de la “…unidad 4 (PAC) de la zona Sur…” (sic), quienes finalmente detuvieron a los denunciados.
Afirman que conjuntamente sus bases, el 6 de octubre de 2013, en Asamblea General, elaboraron un acta de reversión de todos los terrenos que se encontraban abandonados durante varias décadas, encontrándose entre los mismos los pertenecientes a Benigno Gómez Morales, determinación asumida en aplicación de los arts. 1, 2, 3, 190, 191, 192 y 397 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7, 8, 9, y 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), que reconocen expresamente la aplicación de la justicia originaria campesina, normas y procedimientos propios, así como el art. 95 de la “Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Murillo”, que contempla la reversión de tierras; de igual forma, la normativa interna de la Comunidad en su art. 5.I, aprobada por el Alcalde y el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, también prevé las causales de reversión; razón por la cual, hicieron llegar al Sub Central de su jurisdicción, todos los documentos referidos a la reversión de tierras practicada, instancia que emitió Sentencia y el respectivo informe; por lo que consideran que no se puede aceptar la intromisión de la jurisdicción ordinaria.