AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2014-CA
Fecha: 07-Ago-2014
AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2014-CA
Sucre, 7 de agosto de 2014
Expediente: 07813-2014-16-CCJ
Materia: Conflicto de competencias
jurisdiccionales
Departamento: La Paz
El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado por las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la Comunidad de Parcopata, provincia Murillo del departamento de La Paz, contra Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
Por memorial presentado el 22 de julio de 2014, cursante de fs. 207 a 232, la comunidad de Nueva Parcopata “2”, Distrito “10” de la ciudad de El Alto, a través de su Secretario General, Secretario de Justicia y demás Secretarios, manifestaron lo siguiente: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ignacio Anti Huanca, Roxana Aliaga Angulo, Fanny Emma Gutiérrez de Domínguez, y Jerónimo Marco Antonio Ayllón Miranda contra Marcelino Mamani Choque, Isaac Escobar Cuentas y Lorenzo Gregorio Paucara Choque, signado con el caso MP 5817/2012, por la presunta comisión del delito de estelionato, mediante memorial presentado el 6 de mayo del mismo año, por el Secretario de Justicia de la Comunidad de Parcopata dirigido al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, se hizo conocer a la autoridad de dicho Juzgado, que se demandaba la declinatoria de la jurisdicción ordinaria a la justicia indígena originaria campesina; y, b) Al haberse solicitado a través de una Autoridad Indígena Originaria Campesina como es el Secretario de Justicia de la Comunidad de Parcopata al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, decline jurisdicción por razón territorial, personal y de materia, entonces dicha autoridad negó su solicitud, eludiendo el mandato de lo que prevé la Constitución Política del Estado en sus arts. 190 y 191; y, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, situación que desde todo punto de vista jurídico afecta y atenta contra los derechos y garantías, no sólo de los comunarios, sino también contradice de forma total el mandato de la Ley Fundamental.
Agregan, que al haberse demandado la declinatoria de jurisdicción al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, para que se remita la causa a la justicia indígena originaria campesina de la Comunidad de Parcopata; y, dicho Juez al negarse a la solicitud de declinatoria y dilatar la tramitación de la misma, abre la competencia de éste Tribunal para atender su solicitud.
I.2. Petitorio
Los solicitantes piden, “…se ordene la declinatoria de jurisdicción por parte del Dr. Daniel Espinal Juez de Instrucción Quinto en lo Penal de la ciudad de El Alto, a favor de las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la Comunidad de Parcopata dentro del caso M.P. 5817/2012 que se investiga por parte del Ministerio Público y, éstas autoridades acaten las disposiciones de su alto Tribunal…” (sic).
I.3. Inexistencia de Resolución de la autoridad judicial
En obrados, se evidencia la inexistencia de pronunciamiento alguno a través de resolución por parte del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo
El art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental”.
El art. 101 de la citada normativa procesal constitucional, con referencia a la procedencia del conflicto de competencias, señala que:
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas nos corresponden).
Por su parte el art. 102 del CPCo, aduce como procedimiento previo, que:
“I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente asunto, se tiene que dentro del caso MP 5817/2012, seguido por el Ministerio Público a instancia de Ignacio Anti Huanca, Roxana Aliaga Angulo, Fanny Emma Gutiérrez de Domínguez, y Jerónimo Marco Antonio Ayllón Miranda, contra Marcelino Mamani Choque, Isaac Escobar Cuentas y Lorenzo Gregorio Paucara Choque, por la presunta comisión del delito de estelionato, se interpuso ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, una excepción de incompetencia por razón de materia y declinatoria de jurisdicción de la justicia ordinaria a la justicia indígena originaria campesina, por parte de Isaac Escobar Cuentas ˗en su condición de imputado y no de autoridad de la Comunidad Parcopata˗ conforme se evidencia del memorial presentado el 6 de mayo de 2014, cursante de fs. 159 a 161, adjuntando una Certificación del Secretario de Justicia de la Comunidad de Parcopata, que acredita que él es residente, originario y campesino (fs. 153); por otra parte, mediante memorial presentado el 14 del señalado mes y año, otro de los imputados, Lorenzo Gregorio Paucara Choque, interpuso otra excepción de incompetencia y declinatoria de jurisdicción (fs. 183 a 185 vta.); finalmente, por memorial presentado el 20 de junio de ese año, cursante a fs. 206 y vta., nuevamente Isaac Escobar Cuentas, demandó declinatoria de jurisdicción; a cuya consecuencia, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante decreto de 18 de julio de igual año, dispuso: “…Hágase notificar con el señalamiento de audiencia pública en el cual se resolverán los incidentes y excepciones y otros” (sic).
Del análisis del caso, conforme se evidencia de lo precedentemente señalado, y de los antecedentes que cursan en obrados, los demandantes del presente conflicto de competencias ˗Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la Comunidad de Parcopata, provincia Murillo del departamento de La Paz˗ en ningún momento reclamaron de forma directa competencia ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, tampoco pidieron a éste que se declare incompetente y a su vez se aparte del conocimiento de la causa penal MP 5817/2012.
De lo manifestado se puede establecer que, las autoridades demandantes: 1) No presentaron de forma directa solicitud alguna al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, sobre el conflicto de competencia suscitado con la jurisdicción indígena originario campesina de la Comunidad de Parcopata; 2) No solicitaron a la mencionada autoridad jurisdiccional que se aparte del conocimiento de la causa penal MP 5817/2012, a efecto que la misma pueda pronunciarse sobre la aceptación del reclamo y petición de declinatoria de competencia o en su caso el rechazo a la solicitud planteada, sea de forma expresa o por la falta de manifestación alguna dentro del plazo de siete días; y, 3) Formularon la demanda de conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin cumplir el procedimiento previo desarrollado y establecido en el art. 102.I y II del CPCo, que demuestre que en efecto se suscitó un conflicto jurisdiccional de competencias.
En consecuencia, el conflicto de competencia jurisdiccional suscitado ante éste Tribunal, carece de fundamento jurídico constitucional, por lo que se incurre en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, circunstancia que impide a esta instancia constitucional, realizar el correspondiente análisis del caso.
Consiguientemente, ante el incumplimiento de las condiciones mencionadas, corresponde el rechazo del referido conflicto de competencia jurisdiccional.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR el conflicto de competencia jurisdiccional, interpuesto por las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la Comunidad de Nueva Parcopata de la provincia Murillo del departamento de La Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO