AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2014-CA

Fecha: 07-Ago-2014

1)

De lo manifestado se puede establecer que, las autoridades demandantes: 1) No presentaron de forma directa solicitud alguna al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, sobre el conflicto de competencia suscitado con la jurisdicción indígena originario campesina de la Comunidad de Parcopata; 2) No solicitaron a la mencionada autoridad jurisdiccional que se aparte del conocimiento de la causa penal MP 5817/2012, a efecto que la misma pueda pronunciarse sobre la aceptación del reclamo y petición de declinatoria de competencia o en su caso el rechazo a la solicitud planteada, sea de forma expresa o por la falta de manifestación alguna dentro del plazo de siete días; y, 3) Formularon la demanda de conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin cumplir el procedimiento previo desarrollado y establecido en el art. 102.I y II del CPCo, que demuestre que en efecto se suscitó un conflicto jurisdiccional de competencias.

En consecuencia, el conflicto de competencia jurisdiccional suscitado ante éste Tribunal, carece de fundamento jurídico constitucional, por lo que se incurre en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, circunstancia que impide a esta instancia constitucional, realizar el correspondiente análisis del caso.