AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2014-CA
Fecha: 07-Ago-2014
a)
Por memorial presentado el 22 de julio de 2014, cursante de fs. 207 a 232, la comunidad de Nueva Parcopata “2”, Distrito “10” de la ciudad de El Alto, a través de su Secretario General, Secretario de Justicia y demás Secretarios, manifestaron lo siguiente: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ignacio Anti Huanca, Roxana Aliaga Angulo, Fanny Emma Gutiérrez de Domínguez, y Jerónimo Marco Antonio Ayllón Miranda contra Marcelino Mamani Choque, Isaac Escobar Cuentas y Lorenzo Gregorio Paucara Choque, signado con el caso MP 5817/2012, por la presunta comisión del delito de estelionato, mediante memorial presentado el 6 de mayo del mismo año, por el Secretario de Justicia de la Comunidad de Parcopata dirigido al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, se hizo conocer a la autoridad de dicho Juzgado, que se demandaba la declinatoria de la jurisdicción ordinaria a la justicia indígena originaria campesina; y, b) Al haberse solicitado a través de una Autoridad Indígena Originaria Campesina como es el Secretario de Justicia de la Comunidad de Parcopata al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, decline jurisdicción por razón territorial, personal y de materia, entonces dicha autoridad negó su solicitud, eludiendo el mandato de lo que prevé la Constitución Política del Estado en sus arts. 190 y 191; y, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, situación que desde todo punto de vista jurídico afecta y atenta contra los derechos y garantías, no sólo de los comunarios, sino también contradice de forma total el mandato de la Ley Fundamental.
Agregan, que al haberse demandado la declinatoria de jurisdicción al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, para que se remita la causa a la justicia indígena originaria campesina de la Comunidad de Parcopata; y, dicho Juez al negarse a la solicitud de declinatoria y dilatar la tramitación de la misma, abre la competencia de éste Tribunal para atender su solicitud.