AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2014-CA

Fecha: 07-Ago-2014

II.2.     Análisis del caso concreto

En el presente asunto, se tiene que dentro del caso MP 5817/2012, seguido por el Ministerio Público a instancia de Ignacio Anti Huanca, Roxana Aliaga Angulo, Fanny Emma Gutiérrez de Domínguez, y Jerónimo Marco Antonio Ayllón Miranda, contra Marcelino Mamani Choque, Isaac Escobar Cuentas y Lorenzo Gregorio Paucara Choque, por la presunta comisión del delito de estelionato, se interpuso ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, una excepción de incompetencia por razón de materia y declinatoria de jurisdicción de la justicia ordinaria a la justicia indígena originaria campesina, por parte de Isaac Escobar Cuentas ˗en su condición de imputado y no de autoridad de la Comunidad Parcopata˗ conforme se evidencia del memorial presentado el 6 de mayo de 2014, cursante de fs. 159 a 161, adjuntando una Certificación del Secretario de Justicia de la Comunidad de Parcopata, que acredita que él es residente, originario y campesino (fs. 153); por otra parte, mediante memorial presentado el 14 del señalado mes y año, otro de los imputados, Lorenzo Gregorio Paucara Choque, interpuso otra excepción de incompetencia y declinatoria de jurisdicción (fs. 183 a 185 vta.); finalmente, por memorial presentado el 20 de junio de ese año, cursante a fs. 206 y vta., nuevamente Isaac Escobar Cuentas, demandó declinatoria de jurisdicción; a cuya consecuencia, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante decreto de 18 de julio de igual año, dispuso: “…Hágase notificar con el señalamiento de audiencia pública en el cual se resolverán los incidentes y excepciones y otros” (sic).

Del análisis del caso, conforme se evidencia de lo precedentemente señalado, y de los antecedentes que cursan en obrados, los demandantes del presente conflicto de competencias ˗Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la Comunidad de Parcopata, provincia Murillo del departamento de La Paz˗ en ningún momento reclamaron de forma directa competencia ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, tampoco pidieron a éste que se declare incompetente y a su vez se aparte del conocimiento de la causa penal MP 5817/2012.