AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2014-CA
Fecha: 20-Ago-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Los recurridos, aprovechando su mayoría dentro del Concejo Municipal, obstruyeron el tratamiento del Reglamento General, impidiendo su aprobación conforme determina el art. 1 de la Ley de Gobiernos Municipales, dejando al Concejo con un vacío normativo para cumplir sus funciones. El 4 de junio de 2014, impidieron presidir la sesión por él convocada, conformando un Comité Ad hoc para la elección de una nueva directiva, por encima de la ya conformada presidida por su persona; en completa contraposición a la Constitución Política del Estado, La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y La Ley de Gobiernos Autónomos Municipales e incluso el “desfasado” (sic) Reglamento interno del Concejo Municipal de 30 de noviembre de 2001.
Observa que, en el caso, no existe una directiva saliente quien debería posesionar a la nueva, tomar su juramento de posesión, vulnerando de esta manera el principio de seguridad jurídica, pues la figura de “Comité Ad hoc” no existe en ningún contexto legal por lo que existe clara usurpación de funciones.