AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2014-CA

Fecha: 21-Ago-2014

a)

En ese contexto, las tipificaciones y sanciones contenidas en los artículos presuntamente inconstitucionales resultan indeterminadas al señalar que se considera como “faltas muy graves”, el incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo, cuando no se encuentra previsto como falta leve o grave, dejando abierta la posibilidad de calificar cualquier otra conducta al criterio subjetivo de la Comisión Sumariante; asimismo, en lo referente a la imposición de las sanciones a este tipo de falta, se observó una imprecisión manifiestamente ostensible, por cuanto se establecen dos posibilidades: a) La suspensión sin goce de haber hasta un máximo de treinta días -sanción que le fue impuesta como medida precautoria-; y, b) El despido con o sin beneficios sociales de acuerdo a la falta cometida; empero, el art. 88 del Reglamento Interno de Trabajo de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Mutual La Paz”, no determina ningún tipo de parámetros que permitan diferenciar en qué casos se aplicaron las sanciones de suspensión o de despido, tampoco refiere qué elementos se tomarán en cuenta para aplicar este último, limitándose a indicar “si el caso lo amerita” (sic); dejando esta labor al arbitrio de la Comisión Sumariante.

Finalmente, arguye que la acción de inconstitucionalidad concreta tiene sustento ante la “falta de taxatividad” de los preceptos impugnados, aspecto que posibilita una aplicación arbitraria, tanto al momento de tipificar una conducta al ser considerada “falta muy grave”, como al aplicar la sanción, no existiendo certeza sobre qué sanción se aplicará, ni si el supuesto incumplimiento es total o parcial (leve o grave).