AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2014-CA

Fecha: 21-Ago-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2014, cursante de fs. 15 a 18 vta., el accionante señala que al tener conocimiento del Auto 01/2014 de 22 de abril, pronunciado por el Tribunal Sumariante de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Mutual La Paz”, aperturando proceso administrativo interno en su contra, el cual disponía como medida precautoria la suspensión laboral por treinta días sin goce de haber, por la presunta comisión de falta muy grave, por incumplimiento total o parcial del contrato, vinculada al hecho de no haber organizado y/o controlado el almacén de materiales y no adoptar medidas correctivas referentes a la administración del mismo, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que los arts. 74 inc. g) y 88 del Reglamento Interno de Trabajo de dicha entidad, supuestamente contravienen los arts. 115.II, 117.I, 178.I y 180.I  de la CPE.

Sobre la supuesta contravención a disposiciones constitucionales, referidas al debido proceso, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, manifiesta que la responsabilidad administrativa es de naturaleza disciplinaria, desarrollada a partir del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través de las Normas Básicas de Administración de Personal (NBSAP), aprobadas mediante Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, el cual prevé la obligación de elaborar y actualizar los reglamentos específicos de las distintas entidades, con la finalidad de evitar vacíos e imprecisiones normativas; entonces, el accionante, citando la SC 1001/2006-R de 9 de octubre señala que, corresponde a cada entidad que cuente con personal a su cargo, tener una reglamentación no sólo de la tipicidad, según su gravedad, sino también las sanciones a aplicar, con la correspondencia necesaria entre ambas.