AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2014-CA
Fecha: 21-Ago-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 74 inc. g) y 88 del Reglamento Interno de Trabajo de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Mutual La Paz”, aprobado por RM 406/07, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 117.I, 178.I y 180.I de la CPE.
Del análisis del contenido del memorial de acción, respecto al art. 88 de la norma impugnada, relativa a la imposición de sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas, entre las cuales se encuentra la suspensión por treinta días sin goce de haberes; según refiere textualmente el accionante “…sanción que a título de medida precautoria ya me ha sido impuesta en el presente proceso…” (sic) , implica que dicho precepto cuestionado, ya fue aplicado en el proceso administrativo interno sustanciado en su contra; por lo que, pretender un juicio de constitucionalidad al respecto no tendría sentido, por cuanto el accionante presentó la acción de inconstitucionalidad concreta cuando la sanción, y por ende la norma impugnada, ya había sido aplicada.
Por otra parte, continuando la compulsa de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, si bien ésta fue interpuesta dentro del proceso administrativo interno seguido por la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Mutual La Paz”, contra el accionante, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional, puesto que no precisó cómo los preceptos considerados inconstitucionales, son contrarios a los arts. 115.II, 117.I, 178.I y 180.I de la CPE, realizando simplemente un desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre la noción de éstos, sin concluir cómo dicha normativa impugnada lesiona éstos; por otra parte, tampoco se estableció cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso disciplinario.
- Tribunal Sumariante de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- CONFIRMAR