AUTO CONSTITUCIONAL 092/2014-CA-O/S
Fecha: 04-Ago-2014
declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el Proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado
Respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los proyectos, sean de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, el art. 120.II, del CPCo, señala que: “Si el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el Proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado. En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad” (las negrillas son nuestras).
En consecuencia; la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto parcial del estatuto de entidades territoriales autónomas como el caso presente, es el presidente del Órgano deliberante de ésta; quien además deberá acreditar la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del órgano, en caso que hubiere sido declarado inconstitucional parte del proyecto remitido a este Tribunal; por ello, deberá la entidad territorial que propuso el proyecto, adecuar la misma a la Ley Fundamental.
- control de constitucionalidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas
- declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el Proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado
- a)
- b)
- REMITIR