Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 092/2014-CA-O/S
Fecha: 04-Ago-2014
II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica.
- control de constitucionalidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas
- declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el Proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado
- a)
- b)
- REMITIR