AUTO CONSTITUCIONAL 092/2014-CA-O/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 092/2014-CA-O/S

Fecha: 04-Ago-2014

II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas

Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica.