Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 092/2014-CA-O/S
Fecha: 04-Ago-2014
En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas.
- control de constitucionalidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas
- declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el Proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado
- a)
- b)
- REMITIR