AUTO CONSTITUCIONAL 093/2014-CA-ACM/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 093/2014-CA-ACM/S

Fecha: 04-Ago-2014

a)

En el fondo, los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802,  vulneran los principios de: a) Seguridad jurídica, al establecer el segundo aguinaldo en base a un parámetro subjetivo, manteniendo a los empresarios en estado de incertidumbre al condicionar su pago, al Producto Interno Bruto (PIB); b) Igualdad, al disponer un trato idéntico de todos los empleadores, sin considerar que éstos no se encuentran en la misma situación económica, olvidando la falta de homogeneidad en el crecimiento microeconómico que arroja la determinación de PIB, pues entre los empleadores existen abismales diferencias; la economía de las pequeñas empresas se pone en grave riesgo, pues muchos no solo no tienen utilidades sino que tienen deudas; lo propio ocurre con las empresas medianas y grandes; c) Al afectar el patrimonio de las empresas, porque no previeron la cancelación de ese beneficio; y, d) Legalidad, en razón a que el art. 5 de la RM 0774/13, establece un idéntico régimen sancionatorio al del aguinaldo de navidad en caso de incumplimiento del pago del segundo aguinaldo; implicando ello, el pago de un tercer aguinaldo, el cual no se halla previsto en ninguna ley; por su parte, la Resolución Bi-ministerial 001/14, incurre en las mismas ilegalidades que la anterior; además el empleo de ésta, en la Empresa ahora accionante, es inaplicable, porque no realiza actividades previstas en el art. 31 de la Ley de Hidrocarburos (LH).