AUTO CONSTITUCIONAL 093/2014-CA-ACM/S
Fecha: 04-Ago-2014
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En ese contexto, se verificó que, evidentemente, las acciones de inconstitucionalidad concreta ya mencionadas, se encuentran relacionadas entre sí, existiendo conexitud entre las disposiciones legales impugnadas, referidas al pago de doble aguinaldo denominado “Esfuerzo por Bolivia” invocando las mismas normas constitucionales, habiendo sido planteadas todas ellas ante la misma autoridad judicial quien las remitió en consulta.
Por consiguiente, una vez acreditada la vinculación que existe entre las citadas acciones de inconstitucionalidad concreta, dado que se demanda la inconstitucionalidad de los mismos preceptos, corresponde que, dentro del marco normativo de referencia, se disponga su acumulación, a objeto de evitar una actividad procesal dispersa e innecesaria, bajo el principio de concentración previsto en el art. 3.6 del CPCo, y posteriormente, proceder a su admisión o rechazo según corresponda.