SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1563/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1563/2014

Fecha: 01-Ago-2014

denegó

El Juez de Partido Mixto, Civil y Familiar de Riberalta por Resolución de 17 de enero de 2014, de fs. 288 a 290 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 48 de la CPE, refiere que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, se aplican bajo los principios de protección a las trabajadoras y trabajadores, como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, en su parágrafo IV indica: Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijos o hijas, se garantiza la inamovilidad laboral, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; ii) El DS 0012, reglamenta las condiciones de inamovilidad del padre y madre progenitores que trabajen en el sector público y privado. El Art. 5.I indica: “No gozaran de beneficio de inamovilidad laboral atribuible a la madre o padre progenitor que incurran en causales de conclusión de relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para exigir la relación laboral”; iii) La Ley General del Trabajo en su art. 16, indica las causales de despido sin derecho a desahucio ni indemnización: a) Por perjuicio material en instrumento de trabajo, d) Inasistencia injustificada por más de seis días y e) Por incumplimiento total o parcial del convenio; iv) La Ley 004 en su art. 3 indica que la finalidad de la misma, es la prevención y acabar con la impunidad en hechos de corrupción y efectiva lucha contra este flagelo, recuperación y protección del patrimonio del estado, con la participación activa de las entidades públicas y privadas de la sociedad civil; v) La normativa y las sentencias constitucionales enunciadas por el accionante, no marcan línea jurisprudencial en el caso de despidos por aplicación del art. 16 de la LGT ni su reglamento en su art. 9, tampoco alcanza a los trabajadores que se encuentran con imputación formal, como tampoco protege a los que contravinieren la Ley 004 y la Ley SAFCO, ni a lo establecido en el DS 0012, que es claro y preciso cuando indica que no gozaran del beneficio de inamovilidad laboral, la madre o padre progenitor que incurran en las causales de conclusión de relación laboral atribuible a su persona como en el presente, ratificada por el art. 112 de la CPE, que refiere en el caso de delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y cause grave daño económico al Estado, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad; vi) La situación de embarazo no se hizo conocer a la empresa, hasta el momento de retiro del trabajador y una vez detenido el accionante por imputación formal por delitos de orden público que inhabilitaría la inamovilidad funcionaria de padres progenitores; el reconocimiento ad vientre también data de 22 de junio de 2013, fecha posterior al despido del trabajador; vii) La SCP 1917/2012 de 12 de octubre, de la misma manera que la SCP 0076/2012 de 12 de abril, con referencia a la inamovilidad de padres progenitores, establece que no procede cuando existe imputación formal como ocurrió en el caso presente; y, viii) Finalmente, conforme al estatuto de YPFB, la única autoridad  que representa a la empresa es el Presidente Ejecutivo de lo que se desprende que el codemandado, no tiene personería para ser encausado existiendo falta de legitimación pasiva contra el referido ejecutivo.