SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2014
Fecha: 29-Ago-2014
denegó
El Juzgado Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 012/2014 de 7 de febrero, cursante de fs. 50 a 53, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que toda denuncia respecto a vulneraciones cometidas en la etapa investigativa, debe ser conocida previamente por el Juez cautelar antes de recurrirse a la jurisdicción constitucional, pues de lo contrario conllevaría el incumplimiento al principio excepcional de subsidiariedad que rige la acción de libertad; b) En el caso de autos, cursa informe de inicio de investigación con fecha de recepción de 24 de octubre de 2012, en consecuencia al existir control jurisdiccional sobre el proceso penal del cual es parte la -ahora accionante-, esta debía recurrir ante tal autoridad para denunciar las vulneraciones alegadas; c) En el hipotético caso de que no fuera cierto el aviso de inicio de investigación cursante, tal cual se afirma en el memorial de demanda, la accionante debió recurrir al Juez de turno para denunciar los vicios procesales de la investigación, pues así lo determinan las “SSCC 80/2010-R; 200/2012-R y 977/2013-R” (sic); sin embargo, en el presente caso al no haberse acudido ni al Juez de Instrucción competente o al de turno, debe denegarse la tutela solicitada.