SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.1. Naturaleza de la acción de libertad
La acción de libertad, anteriormente denominada como “hábeas corpus”, se encuentra prevista en nuestra Constitución Política del Estado en su art. 125 y también en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); esta acción puede ser interpuesta como medio de defensa oportuno y eficaz para la protección de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona.
El referido art. 125 de la Norma Suprema, textualmente expresa: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".
Los caracteres propios de la acción de libertad llegan a ser el informalismo, la inmediatez, la sumariedad y la inmediación; Ahora bien en su carácter tutelar, opera de forma preventiva, correctiva y reparadora, por tanto su espectro protector, impide que se consume la lesión de los derechos que protege, o en su caso corrige y/o repara un acto lesivo ya consumado.
Así también, la acción de libertad asume un rol trascendental en la protección de los derechos de primera generación como son la vida y la libertad física; por esta razón la acción de libertad no observa el principio de subsidiariedad salvo de manera excepcional, esto debido a su carácter sumario; sin embargo, ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, estos deben ser previamente utilizados por quien considere que esté en riesgo su derecho a la vida y/o su derecho a la libertad; razonamiento que este Tribunal ha reiterado en su profusa jurisprudencia emitida.