SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2014

Fecha: 29-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de febrero de 2014 a horas 11:30, cuando su representada salía de una inspección ocular, fue aprehendida por efectivos policiales los cuales manifestaron contar con una orden, a efectos de trasladarla ante el Ministerio Público para prestar declaración informativa por la supuesta comisión del delito de estafa.

Añaden que, la Fiscal de Materia asignada al caso no le tomó su declaración sino hasta las 17:15 horas, emitiendo resolución de aprehensión en base al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), forzando la figura de simple estafa a una con víctimas múltiples, argumento en el que también sustentó la imputación, habiendo el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal señalado audiencia de consideración de medidas cautelares para el 14 de febrero de 2014 a horas 18:00, acto que fue suspendido debido a que el representante del Ministerio Público, no remitió el cuaderno de investigaciones, pasándose el caso a la Jueza de turno, quien señaló nuevo verificativo para el 15 de igual mes y año.

Continúa exponiendo que la accionante, formuló incidente de nulidad respecto a la imputación mediante escritos presentados el 14 y 15 de febrero del señalado año; sin embargo, la autoridad jurisdiccional, se negó a tramitar dicho incidente con el argumento de que así lo mandaba la jurisprudencia; y sin permitir el ejercicio del derecho a la defensa de la ahora impetrante de tutela e incumpliendo su deber de ejercer el control jurisdiccional, aplicó medida cautelar de detención preventiva mediante Resolución de la fecha.