SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2014

Fecha: 29-Ago-2014

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 29, señaló que habiendo tomado conocimiento del caso, en audiencia de medidas cautelares se suscitó incidente de actividad procesal defectuosa a la que no se dio curso, siendo que conforme a procedimiento y a la jurisprudencia, el único incidente que puede resolverse en dicha audiencia es el referido a la ilegalidad de la aprehensión; en tal sentido, si bien se consideró el tema de la referida ilegalidad, se determinó que los fundamentos de la misma se encuentran debidamente justificados en la Resolución “70/2014”, contra la cual la defensa no planteó solicitud alguna de explicación, complementación o enmienda, habiendo sin embargo formulado recurso de apelación incidental; en consecuencia, no se ha lesionado el derecho al debido proceso y tampoco se generó estado de indefensión, habiéndose por el contrario efectuado el control jurisdiccional.