SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2014
Fecha: 29-Ago-2014
Fragmento 7
Al respecto, la SCP 0183/2014 de 30 de enero, desarrolló el siguiente razonamiento: “La acción de libertad ha sido instituida por el constituyente como un mecanismo extraordinario de protección al derecho a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; estas particularidades conforman la esencia y naturaleza de esta acción tutelar, misma que ha sido reconocida por innumerables instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR