Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Dino Laime Soto, Fiscal de Materia, brindó informe en audiencia refiriendo que en el presente caso la pena es de uno a cinco años y que el fundamento para su aprehensión fue establecido en el citado requerimiento, sobre la base del art. 224 del CPP, así como también existe un informe presentado de incomparecencia, decretado como corresponde. Asimismo, señala que la accionante no presentó la documentación pertinente a la privación de libertad, de la cual manifiesta habría sido ilegalmente detenida; es decir, que no demostró con pruebas los hecho que arguye y tampoco agotó el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
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