Sentencia Constitucional Plurinacional 1674/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1674/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador'

En este contexto de carácter doctrinario, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, ha incorporado los referidos principios en el art. 48.II de la CPE, que establece: 'Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador' (las negrillas nos corresponden).

           En complementación, la SCP 1903/2012 de 12 de octubre, señalço que: “…Constitución Política del Estado, desarrolla de manera amplia el derecho al trabajo, el cual, de acuerdo a la norma transcrita tiene diversos componentes; entre ellos, el trabajo digno con salario justo, equitativo y satisfactorio que asegure una existencia digna; una fuente laboral estable, y la protección estatal al ejercicio del trabajo.