Sentencia Constitucional Plurinacional 1674/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1674/2014

Fecha: 29-Ago-2014

máxime si se considera que la accionante no tuvo una constancia escrita de los motivos de su destitución, viéndose imposibilitada de efectuar los reclamos pertinentes ante la autoridad competente en sede administrativa, habiéndose demostrado razonablemente la existencia de la medida de hecho por la parte accionante, motivo que viabiliza el ingreso al análisis de fondo de la problemática

Asimismo, al estar frente a un caso de medidas de hecho, no es aplicable el principio de subsidiaridad que rige la acción de amparo constitucional, pues constituye una excepción a la aplicación del citado principio, activándose el control tutelar de constitucionalidad frente a estas circunstancias, sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, conforme la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, también del presente voto disidente, máxime si se considera que la accionante no tuvo una constancia escrita de los motivos de su destitución, viéndose imposibilitada de efectuar los reclamos pertinentes ante la autoridad competente en sede administrativa, habiéndose demostrado razonablemente la existencia de la medida de hecho por la parte accionante, motivo que viabiliza el ingreso al análisis de fondo de la problemática.

Por lo expuesto, la suscrita magistrada considera que ante la presencia de vías de hecho, es evidente la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante, conforme el mandato contenido en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), motivo que hace viable conceder la tutela solicitada.