Sentencia Constitucional Plurinacional 1674/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1674/2014

Fecha: 29-Ago-2014

ya que el despido verbal se lo efectuó en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes establecidos al efecto, criterio similar que adoptó la                  SC 0464/2011-R de 18 de abril, en un caso con supuestos fácticos análogos

           En ese orden de cosas, de la revisión de la prueba aportada por las partes, queda claro que la accionante fue destituida de su fuente laboral, sin que haya existido un memorándum o comunicación equivalente, menos un proceso previo, que exponga las razones por las cuáles se alejó del cargo a la accionante, conforme la normativa atinente al caso, evidenciándose únicamente una comunicación interna de 27 de diciembre de 2013, efectuada por el Director Administrativo de la entidad hacia el Rector, la cual certifica que la accionante “no asiste a su fuente de trabajo a partir del 6 de mayo…”, certificación que extrañamente se la efectúa luego de seis meses de ocurrido el supuesto abandono; en consecuencia, se concluye que en el presente caso existió un despido injustificado de forma verbal, constituyéndose en una medida de hecho, conforme se explicitó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente voto disidente, ya que el despido verbal se lo efectuó en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes establecidos al efecto, criterio similar que adoptó la                  SC 0464/2011-R de 18 de abril, en un caso con supuestos fácticos análogos.