AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2014-RCA
Fecha: 12-Sep-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante señaló que el Tribunal de garantías en forma inadecuada declaró la improcedencia de la acción; que el memorando de agradecimiento que recibió se basa en el art. 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Atribuciones del Fiscal General del Estado); sin embargo, dicha decisión no deviene de ningún proceso disciplinario que determine responsabilidades de cualquier índole, por lo que en concordancia con los arts. 23.1 y 24 de la misma Ley, que “…refiere que un fiscal no puede ser destituido, salvo en los casos establecidos por la ley…” (sic); no se adecua a ninguno de los preceptos señalados, vulnerando el debido proceso, seguridad jurídica. Con relación al incumplimiento de subsidiariedad, indica que no existe ningún trámite o recurso posterior, al no ser un instructivo general ni específico, por lo que solicita la reparación de sus derechos conculcados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR