AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2014-RCA

Fecha: 12-Sep-2014

I.5. Síntesis de la impugnación

La accionante señaló que el Tribunal de garantías en forma inadecuada declaró la improcedencia de la acción; que el memorando de agradecimiento que recibió se basa en el art. 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Atribuciones del Fiscal General del Estado); sin embargo, dicha decisión no deviene de ningún proceso disciplinario que determine responsabilidades de cualquier índole, por lo que en concordancia con los arts. 23.1 y 24 de la misma Ley, que “…refiere que un fiscal no puede ser destituido, salvo en los casos establecidos por la ley…” (sic); no se adecua a ninguno de los preceptos señalados, vulnerando el debido proceso, seguridad jurídica. Con relación al incumplimiento de subsidiariedad, indica que no existe ningún trámite o recurso posterior, al no ser un instructivo general ni específico, por lo que solicita la reparación de sus derechos conculcados.