AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2014-RCA
Fecha: 12-Sep-2014
II.3. Análisis del caso concreto
La accionante alega que en ejercicio de sus funciones como Fiscal de Materia III, cumplió con su turno nocturno en la FELCC de El Alto, a cuyo efecto la Fiscal de Distrito conforme instructivo FGE/RJGP 015/14, emanado del Fiscal General del Estado, -ambos en suplencia legal-, solicitaron informe respecto de los casos EAL 1400819 y EAL 1400804, dando cumplimiento en el mismo día; sin embargo, recibió el memorando cite: FGE/RJGP 051/2014 (fs. 1), por el que le agradecen su servicios, y que goza de veintiocho días hábiles de vacación; solicitando aclaración y complementación, misma que en su lugar fue respondida el 4 de febrero del referido año, mediante nota cite: FGE/RJGP/J.N.R.R.H.H. 128/2014 (fs. 2), emitida por el Director Administrativo Financiero a.i. de la Fiscalía General del Estado, reiterando los argumentos del memorando de agradecimiento. En tal razón, la accionante señala que la actuación denota arbitrariedad de las autoridades demandadas; por no haberse sustanciado proceso disciplinario alguno y no tener la oportunidad de defenderse, lesionando así sus derechos al debido proceso y a la inocencia.
En caso de examen, se constata quela accionante tuvo conocimiento del cite: FGE/RJGP 051/2014; razón por la que incluso solicitó complementación y enmienda, la cual fue respondida por el Director Administrativo Financiero de la Fiscalía General del Estado, señalando que: “…dispuso el agradecimiento de sus servicios, considerando que su persona era funcionaria de carácter eventual no sujeta ni incorporada al Sistema de Carrera Fiscal” (sic).
No obstante, ante la oportunidad de la accionante de impugnar dicha decisión conforme a norma interna del Ministerio Público, la accionante asumió una actitud pasiva respecto de la defensa de sus derechos, sin haber reclamado la determinación asumida; acudiendo a activar la presente acción tutelar, hecho que ingresa en el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, respecto de hacer uso de los medios de idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, los cuales al agotarse y obtener un pronunciamiento que se considere derechos fundamentales y garantías constitucionales, podrá impugnarse ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar; en consecuencia, la accionante no acudió ni agotó los medios previstos para funcionarios del Ministerio Público para impugnar la determinación asumida en contra suya por la autoridad superior; es decir, existían aún recursos a seguir, sin haber dado cumplimiento al principio de subsidiariedad, presupuesto que inviabiliza que la presente acción sea considerada por la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR