AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2014-RCA
Fecha: 12-Sep-2014
improcedencia “in límine”
Por Resolución 66/2014 de 3 de julio, cursante de fs. 8 a 9, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidas en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Uno de los presupuestos para la improcedencia de la acción de amparo constitucional es el acatamiento del principio de subsidiariedad reglado en el art. 129.I del texto constitucional; es decir, se requiere el agotamiento previo de los recursos idóneos. Así la SC 0406/2011-R de 14 de abril y SCP 0030/2012 de 16 de marzo; 2) En el caso concreto, no se evidencia que la accionante hubiere agotado los medios de defensa idóneos y oportunos para la protección de sus derechos; dado que, no demostró la interposición de objeción o impugnación alguna a la determinación asumida por el Fiscal General del Estado en suplencia legal; y, 3) Si bien, la accionante presentó una solicitud de aclaración y complementación; no obstante, no adjuntó la respuesta a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR