AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2014, cursante de fs. 61 a 65 vta., el accionante manifiesta que de convocatoria pública, fue seleccionado y desde marzo de 1998, ingreso a trabajar en la Superintendencia de Hidrocarburos, −hoy Agencia Nacional de Hidrocarburos−, habiendo sido incorporado posteriormente conforme a las previsiones contenidas en el Estatuto del Funcionario Público, a la carrera administrativa, de acuerdo a la Resolución Administrativa 058/2005 de 7 de septiembre, emitida por la antes Superintendencia del Servicio Civil, −ahora Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social−.

Agrega que, el 30 de enero de 2013, a través de memorándum DAF-URH 0071/2013, el Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de manera discrecional, decidió prescindir de sus servicios, siendo su último día laboral el 31 del mismo mes y año y otorgándole a partir del 1 de febrero al 14 de marzo de ese año, el saldo de sus vacaciones.

Refiere que, al no existir causal justificada conforme el art. 41 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), para proceder al retiro de un servidor público de carrera; impugnó la decisión, a través del recurso de revocatoria, ante el silencio administrativo, activó el recurso jerárquico presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que por Resolución Ministerial (RM) 782/13 de 18 de diciembre de 2013, revocó el memorándum de destitución, determinando su inmediata reincorporación. La que una vez notificada a su persona, dio lugar a que interponga complementación, aclaración y enmienda, con la finalidad de que se incluya en la determinación del precitado Ministerio, el pago de salarios devengados; petición resuelta mediante Auto MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/ACE-001/2014 de 4 de febrero,  por el que se rechazó su solicitud, bajo el argumento que alteraría el fondo de la Resolución Ministerial pronunciada.

Una vez notificada la Agencia Nacional de Hidrocarburos con la determinación, se resistió a la ejecución y cumplimiento por bastante tiempo, hasta que finalmente el 3 de junio de 2014, el Director Ejecutivo interino, dispuso su reincorporación pura y simple a su fuente laboral en función, ajena a su condición de funcionario público y sin la respectiva reposición o cancelación de derechos sociales, privándole de sus ingresos económicos provenientes de su salario y de los aportes a la seguridad social de corto y largo plazo, por más de catorce meses.