AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

II.4. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que no obstante de gozar de la calidad de funcionario de carrera administrativa, se lo despidió de manera discrecional de su fuente laboral, sin causa justificada contenida en el art. 41 del EFP, por lo que, ante su impugnación mediante recursos de revocatoria y jerárquico, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 782/13 (fs. 29 a 38), dispuso su reincorporación a su fuente laboral; y ante su solicitud de complementación, aclaración y enmienda, sobre pago de salarios devengados, dicha instancia, mediante Auto MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/ACE-001/2014 (fs. 42 a 44), le rechazó a su petitorio, bajo el argumento que eso alteraría el fondo de la Resolución Ministerial emitida.

En ese orden, se verifica que en la acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías rechazó la misma bajo el argumento que el accionante no agotó los mecanismos de impugnación intraprocesal, como el de acudir a la judicatura ordinaria laboral a solicitar el pago de sus salarios devengados y los aportes a la seguridad social.

En ese sentido, corresponde analizar si en efecto, en el presente caso se cumplió con la causal de improcedencia reglada, estipulada en el art. 53.3 del CPCo; como es que el amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.

En merito a ello, se tiene que el ahora accionante, ante la determinación de prescindir de los servicios profesionales que prestaba como Ingeniero II, en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en su calidad de carrera administrativa, planteó recurso de revocatoria, el mismo que no mereció respuesta; por lo que, ante el silencio administrativo, activó recurso jerárquico ante la instancia competente, como es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que mediante RM 782/13 atendió su petitorio, disponiendo su reincorporación. Decisión de la que, de manera oportuna solicitó complementación, aclaración y enmienda, pidiendo que además de lo dispuesto, se ordene en pago de sus salarios devengados; y, aportes al seguro social.

De lo señalado es posible determinar que el hoy demandante, en efecto cumplió con el principio de subsidiariedad, agotando los medios de impugnación intraprocesal en sede administrativa; puesto que, de lo señalado precedentemente se puede evidenciar, que las vías de impugnación administrativa culminan, cuando se obtiene la resolución del recurso jerárquico, y en este caso, a tiempo de la notificación con el auto que resolvió no ha lugar a su solicitud de complementación, aclaración y enmienda, presentados por parte del accionante. Quedando a continuación, expedita la vía del amparo constitucional.