AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 5 y 22 de agosto de 2014, cursantes de fs. 184 a 198 vta.; y, 417 a 419 vta., respectivamente, la Cooperativa accionante a través de su representante, señala que empezó a prestar servicio de transporte público con la “línea de taxi trufi 112”, en mérito a la Ordenanza Municipal (OM) 1247/93 de 13 de julio de 1993; siendo que como consecuencia de diversos problemas internos entre socios y operadores de dicha Cooperativa, se llegó a perder la personería jurídica de la misma; por lo que, en forma paralela Ramiro Otondo, creó el “Sindicato de Transporte 8 de mayo” e hizo uso de la citada Ordenanza, para ofrecer el servicio de transporte público con la “línea de taxi trufi 112”.
Refiere que, el 25 de septiembre del 2003, al ser restituida su personería jurídica, se reactivó el derecho de explotación de la referida línea, solicitando al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se dé estricto cumplimiento a la OM 1247/93, restringiéndose las actividades del “Sindicato de Transporte 8 de mayo”, el cual usufructúo ilegalmente la misma; dicha petición fue impetrada y alegada desde la gestión 2004, en forma consecutiva y permanente hasta el mes de agosto del 2013, sin haberse obtenido respuesta en los términos expuestos; por el contrario, el 6 de diciembre de ese año, se publicó en la Gaceta Municipal la OM 4763/2013 de 26 de noviembre, que declaró de forma ilegal, la caducidad del derecho de la Cooperativa accionante, sobre la “línea de taxi trufi 112”, en base a los informes técnicos 698/13 y 699/13, ambos de 7 de octubre de 2013, desconociendo que la entidad accionante, estuvo en permanente ejercicio de su derecho de reclamo y petición en relación al cumplimiento de la OM 1247/93.
Refiere que contra la OM 4763/2013, plantearon recurso de reconsideración, el cual fue rechazado por la Comisión Tercera del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de la Resolución Municipal 6643/2014 de 28 de enero, con el escaso argumento que no se presentó la debida prueba técnica que contraponga los informes técnicos 698/13 y 699/13, emanados del Departamento de Ordenamiento de Sistema de Movilidad Urbana del citado Municipio.