AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante decreto de 7 de agosto de 2014, cursante a fs. 199, dispuso que en el término establecido por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Cooperativa accionante adjunte en originales o copias legalizadas la Resolución de Concejo Municipal 03346 de 8 de julio de 1987, Resolución Administrativa (RA) 5321 de 19 de febrero de 2002, emitida por el Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO), RA 1845 de 9 de septiembre de 2002, RA de CONALCO 004/2003 de 25 de septiembre, Resolución del Concejo Municipal 3940/2004 de 3 de febrero, e informes técnicos “698/2013” y “699/2013”; así también, se acompañe “…el Reglamento del H. Concejo Municipal…” (sic); se indique los domicilios de los demandados: Isaac Maldonado Sanabria, Director de Planeamiento a.i.; Fernando Centellas Enríquez; Oficial Mayor de Planificación a.i, Álvaro Santiago Castro Lazzo, Daniel Enrique Sancho Olmos y Roger Rojas López; finalmente, se acredite el agotamiento de las instancias previstas por ley, con la debida documentación respaldatoria.