AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.
El Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de agosto de 2014, cursante a fs. 420 y vta., rechazó la acción tutelar, por considerar que la parte accionante no cumplió a cabalidad con lo ordenado en el decreto de 7 de agosto del mismo año, al no adjuntar la RA 5321 de CONALCO, los informes técnicos 698/13 y 699/13, en originales o fotocopias legalizadas, haber presentado la Resolución de Concejo 3940/2004, en copia simple y de forma incompleta; además de no acompañar los memoriales referidos por el ente accionante correspondientes a las gestiones de 2003 a 2009.
Al respecto, de la revisión del escrito interpuesto por la entidad accionante a través de su representante el 22 de agosto de 2014 (fs. 417 a 419), respecto al cumplimiento del proveído emitido por el Tribunal de garantías (fs. 199), esté además de acompañar prueba complementaria cursante de fs. 200 a 416, señaló expresamente que la documentación original mencionada en la demanda se encuentra en poder de las autoridades y personas demandadas, cumpliendo en tal forma con el art. 33.7 del CPCo, que estipula como requisito, que la acción deberá contener al menos: “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”.
Por otra parte, el Tribunal de garantías, al requerir prueba en originales o fotocopias legalizadas, no tomó en cuenta que a partir de la jurisprudencia constitucional sentada en la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, ya no es exigible la presentación de literal legalizada; puesto que, un entendimiento inverso provocaría una dilación contraria e innecesaria al principio de celeridad.
Consiguientemente, se concluye que en el caso en análisis, no existe un incumplimiento total o parcial a las observaciones realizadas por el decreto de 7 de agosto de 2014; por lo que, ante la inexistencia de motivos que den lugar al rechazo de la acción, y quedar desvirtuada la Resolución elevada en revisión, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión por parte de la Cooperativa accionante.