AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 114 a 122 vta., los accionantes por medio de su representante legal, refieren que, pretendieron iniciar el trámite de regularización de su derecho propietario, correspondiente a terrenos ubicados en el ex fundo Ckarapunku, al amparo de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda −Ley 247 de 5 de junio de 2012−, constituyéndose en la oficina de Regularización del Derecho Propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en la que funcionarios de esa dependencia, les comunicaron que todo trámite ingresa por ventanilla única; en ese entendido, el representante acreditando el mandato otorgado por sus poder conferentes, presentó memorial el 27 de noviembre de 2013, solicitando se le explique por qué no se admitía el trámite impetrado; en respuesta fue notificado el 7 de febrero de igual año, con el informe legal “J.R.D.P.U N° 01/2013” de 6 de enero de 2014, emitido por la Técnica Legal, la Jefa y la Directora, todos de la Oficina administrativa señalada, y así también por la Oficial Mayor de Planificación y Ordenamiento Territorial todos del Gobierno Municipal de Sucre, comunicándole la imposibilidad de iniciar el trámite de regularización de derecho propietario, por la existencia de una denuncia respecto a la división y partición de tres parcelas de terreno, concurriendo la prohibición determinada por el art 12.II de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, estableciendo que: “No se iniciarán procesos de regularización en el marco de la presente Ley, cuando existan procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales”. Los accionantes indican por medio de su representante, que consideran que los responsables de la inscripción del derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, incurrieron en una mala interpretación de la norma, toda vez que dicha ley menciona que, los terceros, como requisito, deben tener su derecho propietario debidamente registrado en derechos reales (DD.RR.), aspecto que no concurrió; aplicando, conforme su criterio, de manera incorrecta ese precepto, sin valorar la prueba aportada, vulnerando su derecho a la propiedad.
Ante el informe legal precedentemente citado, interpusieron recurso de revocatoria, el 10 de febrero de 2014, resuelto por la Resolución 001/2014 de 13 de marzo, notificado el 21 de igual mes y año, donde se incurrieron en las mismas omisiones denunciadas, al margen de no haberse pronunciado sobre los puntos expuestos, por lo que activó el medio de impugnación jerárquico, habiéndose remitido el expediente a conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quien hasta la fecha no emitió resolución alguna; por lo que, a su entender, operó el silencio administrativo.