Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante argumentó que el Fiscal -hoy demandado- no dictó una resolución fundamentada de rechazó de acuerdo al art. 304 del CPP, sino una Resolución fundamentada de desestimación de querella, en la cual no se cumplió con el procedimiento previsto, puesto que no se aperturó el caso, ni se comunicó al juez de instrucción en lo penal de turno, el inicio de investigaciones; en tal razón, el procedimiento penal no prevé recurso ulterior de impugnación contra ese tipo de fallos que no corresponden a delitos de acción pública; por lo que, al haberla dejado en indefensión, la vía de protección inmediata y eficaz de sus derechos es la acción de amparo constitucional.