AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
improcedencia
La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 08/2014 de 8 de septiembre, cursante de fs. 16 a 19, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el caso en cuestión corresponde a un rechazo de querella; por lo que, de acuerdo a los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si las partes se ven perjudicadas con dicha resolución tienen la posibilidad de impugnarla ante el mismo fiscal que emitió el fallo, el que a su vez deberá remitir actuaciones ante el fiscal superior, quien resolverá la impugnación; en tal sentido, la accionante al no haber impugnado la determinación objeto de la acción, no cumplió con el principio de subsidiariedad.