AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2014-CA

Fecha: 05-Sep-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 712 a 729, el accionante, dentro del proceso de saneamiento del predio “LA NEGRA” ubicado en el polígono 224 del municipio de Pailón de la provincia San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, tramitado ante el INRA Santa Cruz, interpone la presente acción, demandando la inconstitucionalidad de la “Disposición Transitoria Primera” de la LSNRA y del DS 1697.

Refiere que, las disposiciones legales impugnadas, desconocen el derecho de propiedad emergente de una posesión legal, limitando a que el proceso             de saneamiento se lleve en un marco constitucional, existiendo duda razonable sobre la constitucionalidad de las mismas, ya que de éstas depende que se pueda concluir el proceso de saneamiento.

Señala que según la Disposición Transitoria Décimo Primera de la LSNRA, se ordena al INRA no reconocer los trámites de titulación vinculados al caso “BOLIBRAS”, vulnerando el derecho a la propiedad privada, otorgado por el Estado, a procesos agrarios anteriores a dicho caso, actuando incluso en contra de la misma Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que reconoce la propiedad ante el cumplimiento de la condición de la función social, con anterioridad a la promulgación de dicha Ley; por lo que, al contradecirse la norma principal debe prevalecer lo que ésta establece. A su vez, esta Disposición Transitoria, sirve de base para la emisión del DS 1697, que contraviene los derechos constitucionales al trabajo, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, además de seguir la línea “… en igual forma que la Disposición Primera de la Ley N° 1715, Contraviniendo en primer lugar la Constitución Política del Estado, la leyes Nros. 1715 y 3545 y el actual decreto reglamentario  D.S. N° 29215 de fecha 02 de agosto de 2007” (sic).