AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2014-CA

Fecha: 05-Sep-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, se solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, contra la “Disposición Transitoria Primera” de la LSNRA y el DS 1697, por ser presuntamente contrarios a los arts. 46, 56, 109, 115, 123, 393, 397, 399 y 410 de la CPE; 8, 17 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Jurisprudencia Constitucional, a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando a la SC 0022/2006 de 18 de abril, AACC 0045/2004 de 4 de mayo y 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”. En tal sentido, conforme al art. 79 del CPCo, la demanda de inconstitucionalidad concreta debe proceder en los procesos judiciales    o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas contra las que se promueve la acción; en el caso concreto, el accionante no explicó en qué medida las disposiciones legales consideradas inconstitucionales tienen vínculo directo o relevancia constitucional con una decisión a asumirse dentro del proceso de saneamiento; pues, la argumentación al respecto, simplemente indica que depende de las mismas para concluir el citado proceso, sin explicar los motivos y razones que conlleven a ello; en tal razón, no se acreditó la relevancia que tendrán las disposiciones impugnadas en la decisión del proceso ni la duda razonable sobre la constitucionalidad de las mismas, incumpliéndose en tal forma               la condición de procedencia de la acción que se analiza; por otra parte, también se advierte que en la exposición de los argumentos vertidos, éstos se encuentran dirigidos a denunciar lesiones al derecho de propiedad privada; es decir, un derecho particular supuestamente restringido, elemento que corresponde sea conocido por otro tipo de acción. Consecuentemente, se evidencia que los fundamentos utilizados en la presente acción no cumplen con los requisitos exigidos por el Código Procesal Constitucional, para que el Órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado, correspondiendo su rechazo por incumplir los arts. 73.2 y 24.4 del CPCo.