AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2014-CA
Fecha: 08-Sep-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Refiere que el citado proceso se realizó de forma ilegal, puesto que existiendo un contrato con obligaciones bilaterales y al no haberse “unilateralizado” el mismo para su ejecución, no se podía continuar con su tramitación; siendo que, al no haberse perfeccionado el derecho propietario de la demandante, “…el desalojo pierde su esencia tutelar de la propiedad o posesión legal e ingresa Al ámbito de las acciones de cumplimiento de contrato o resolución de la misma, por el DESALOJO, y de manera tautológica y contradictoria remite cualquier derecho nuevamente a la vía ordinaria, lo que va en contra del principio de la seguridad jurídica a la que todos debemos tenemos derecho” (sic).
Manifiesta que plantea la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 625 del CPC, puesto que el mismo no sólo lesiona sus intereses, sino los del orden público además de contravenir el espíritu del art. 623 de la misma norma procesal “…ya que por la sola presentación de talonario de factura recién expedida por la Renta Interna el Juez a quo da curso a un desalojo, hecho por demás paradigmático, cuando queda por sí mismo probado que no existió extensión de facturas, por no ser ciertos los términos del desalojo…” (sic).