AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2014-CA

Fecha: 16-Sep-2014

a)

De la revisión de antecedentes se tiene que, el representante legal de la Sociedad recurrente, precisó: a) Sus generales de ley, acreditando ser representante legal de la “Sociedad Gas To Liquid International S.A.” (fs. 30 a 35); asimismo, alegó el interés de dicha empresa adjuntando contratos suscritos con YPFB (fs. 83 a 452), aduciendo que los mismos pretenden ser desconocidos con las resoluciones impugnadas; así también, señaló domicilio procesal y correo electrónico como medio alternativo e inmediato de comunicación e indicó como autoridades demandadas a Javier Eduardo Zavaleta López y Ángel David Cortés Villegas como Presidente y Diputado Secretario en ejercicio de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al momento de la emisión de las resoluciones impugnadas; y, Marcelo William Elio Chávez y Carlos Camacho Nogales como actuales autoridades recurridas que presiden dicha Cámara, con domicilio laboral ubicado en Plaza Murillo de La Paz; b) El recurso contra resoluciones legislativas fue interpuesto dentro del plazo de treinta días, posterior al pronunciamiento de las resoluciones recurridas; es decir, el 16 de julio de 2014 (fs. 453 a 457), en virtud de que las referidas resoluciones datan del 24 de junio del mismo año; conforme lo establece el art. 141 del CPCo; y, c) Se expusieron los hechos de manera insuficiente, encontrándose el memorial con la firma de un abogado.