AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2014-CA
Fecha: 16-Sep-2014
II.3. Análisis del caso concreto
El recurrente en representación legal de la “Sociedad Gas To Liquid International S.A”, interpone el presente recurso contra las Resoluciones Camarales 040/2014-2015, 041/2014-2015, 042/2014-2015 y 043/2014-2015, todas de 24 de junio de 2014, por las que rechazaron los proyectos de ley referentes a los contratos de servicios petroleros de exploración y explotación de las áreas de Itacaray, RÍo Beni, Cupecito y Almendro respectivamente, emitidas por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por considerar que, con las decisiones asumidas en las mismas, se desconocen los derechos que ya le fueron otorgados a la empresa que representa, mediante procesos legales sustanciados de acuerdo a la normativa vigente, que derivaron en la emisión de las Leyes 129, 130, 131 y 132 todas de 2 de junio de 2011, debidamente aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Ya en la compulsa del presente recurso, se tiene que el memorial de demanda (fs. 453 a 457), no resulta claro; puesto que, no se exponen los argumentos suficientes, destinados a determinar la nulidad de las Resoluciones Camarales impugnadas, pues los alegatos expresados, simplemente se limitan a afirmar que dichas resoluciones no cuentan con una debida fundamentación y motivación, al no exponer la razones del porqué se rechazan los proyectos de ley referidos; no obstante, no se advierte un argumento jurídico constitucional en cuanto a la contravención a la Norma Fundamental y los derechos supuestamente vulnerados de la Empresa ahora recurrente; consiguientemente, no se cumple con el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo del recurso, pues, se debe crear una duda razonable y fundada sobre la contravención que podría surgir de una o más resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo; por el contrario, se presenta la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del mismo Código.