AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2014-CA

Fecha: 16-Sep-2014

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alega que, las citadas Resoluciones, se dictaron tomando en cuenta un informe de la Comisión de Economía Plural, Producción, Industria e Industrialización, que señalan que en función a las Resoluciones de Directorio 72/2011 de 25 de agosto y 61/2012 de 18 de julio, pronunciadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), no se puede contratar a empresas que tienen procesos arbitrales con el Estado; sin embargo, indica que la sociedad que representa no tiene ningún proceso con el Estado.

Refiere que, con la emisión de dichas Resoluciones se han vulnerado las reglas del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación, puesto que no se exponen las razones jurídicas para haberse dispuesto el rechazo de los proyectos de Ley; así también se afecta la seguridad jurídica con el hecho de liberar las áreas Itacaray, Río Beni, Cupecito y Almendro, protegidas por las Leyes 129, 130,131 y 132, todas del 2 de junio de 2011, mediante simples resoluciones, que ordenan que las mismas queden libres para que YPFB disponga de ellas, desconociendo que dichas áreas se encuentran protegidas a favor de la “Sociedad Gas To Liquid International S.A.”, por normas debidamente aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, las cuales derivaron en la suscripción de contratos celebrados ante autoridad competente.