AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

a)

Por Resolución de 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 60 a 62 vta., el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba, dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión de 500 m2, ubicados en “el Temporal”, zona la Esmeralda de la provincia Chapare, planteada por Ramiro  Humberto Hinojosa Taboada en representación legal de José Luis Seleme Zubieta contra Pedro Ledezma Ledezma, Margarita Orellana de Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma, Susana Díaz de Ledezma, Hernán Licona Solis, Julia Ledezma de Licona, Carola Licona Ledezma, Blanca Licona Ledezma, Jhimy Céspedes Díaz, German Balderrama, Gregoria Ledezma Ledezma, María Lourdes Céspedes Ledezma, Nancy Céspedes Ledezma, Jhony Céspedes Ledezma, Alberto Céspedes Ledezma, Ana Medrano Loza, Lizet Almendras Céspedes y Marleni Ledezma Díaz; señaló que pese a que el actor considera que los terrenos que originaron el conflicto se encuentran dentro del radio urbano, se declara incompetente para el conocimiento del proceso y declina competencia a la jurisdicción agroambiental, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 30 y 39.7 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), concordantes con el art. 152.10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), instituyen que los jueces tienen competencia para conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios; b) La jurisprudencia constitucional descrita en las SSCC 0378/2006- R de 18 de abril, 0001/2010 de 17 de diciembre y la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, establecen que al momento de definir la jurisdicción aplicable al caso no debe simplemente tomarse en cuenta si un predio se encuentra ubicado en el área urbana o rural, sino fundamentalmente el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad desarrollada; c) De acuerdo al contenido del memorial de la demanda de interdicto de recobrar la posesión y la prueba adjunta, determina que en los 500 m2, reclamados del terreno motivo del proceso, se desarrolla una actividad agraria; es decir, el destino de este predio es de uso agrario, como ser sembradíos y cosecha de productos agrícolas destinados al mercado; y, d) Conforme expresó el demandante, anteriormente respecto al lado norte del terreno motivo del litigio, se tramitó ante el Juzgado Agroambiental de Sacaba, un interdicto de retener la posesión seguido por “Antenor Pluciano Solano contra José Luis Seleme Zubieta”.