AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Dentro del caso de autos, se tiene que en el interdicto de recobrar la posesión sobre 500 m2, de la zona Esmeralda de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, interpuesto por Ramiro Hinojosa Taboada representando a José Luis Seleme Zubieta contra Pedro Ledezma Ledezma y Pedro Ledezma Ledezma, Margarita Orellana de Ledezma, Humberto Ledezma Ledezma, Susana Díaz de Ledezma, Hernán Licona Solis, Julia Ledezma de Licona, Carola Licona Ledezma, Blanca Licona Ledezma, Jhimmy Céspedes Díaz, German Balderrama, Gregoria Ledezma Ledezma, María Lourdes Céspedes Ledezma, Nancy Céspedes Ledezma, Jhony Céspedes Ledezma, Alberto Céspedes Ledezma, Ana Medrano Loza, Lizeth Almendras Céspedes y Marleni Ledezma Díaz (fs. 54 a 59), ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del mismo departamento; la autoridad judicial de esta instancia ordinaria, a través de la Resolución de 4 de agosto de 2014, (fs. 60 a 62 vta.), al declararse incompetente para conocer el asunto, declinó competencia a la jurisdicción agroambiental, concluyendo que pese a que el demandante refiere que los terrenos que originaron el litigio se encuentran dentro del radio urbano, al desarrollarse en estos una actividad agraria, el proceso debe ser conocido por la jurisdicción agroambiental.
Conforme a lo anotado y siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria con la agroambiental, corresponde la admisión del mismo, al haberse suscitado el conflicto conforme al procedimiento previo establecido en el art. 102 del CPCo.