AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 26 de junio de 2013, la Fiscal de Materia María Luisa Torres Bernal, emitió una Resolución de medidas de protección, de conformidad con el art. 35 inc. 3) de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, fijando una asistencia familiar de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), sin individualizar quién tiene que correr con su pago, limitándose a señalar con “…cargo al denunciado” (sic).

Agrega que posteriormente, a petición de la víctima, el 19 de noviembre de 2013, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento procedió a homologar dicha Resolución fiscal de manera directa, sin haberse tramitado un proceso previo, sin señalar audiencia para el efecto, afectando su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa e igualdad de las partes; sin que se determinen sus posibilidades económicas como obligado para cubrir la asistencia familiar y las necesidades de los beneficiarios, tal como señala el art. 21 del Código de Familia (CF).

Consiguientemente, de manera arbitraria y discrecional, sin acreditarse a favor de quienes será cancelada la cuota fijada, se estableció un monto sin derecho a que su persona pueda apelar de la Resolución fiscal. Además se procedió a su homologación a través de una providencia por parte de una autoridad jurisdiccional incompetente para ello, misma que hasta el presente no se le notificó. En tal razón, opuso incidente de defecto absoluto, respecto a la homologación de la Resolución; éste que se encuentra en trámite y por lo tanto, la decisión aún no se encuentra ejecutoriada.