AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, el accionante interpone el presente mecanismo de defensa, dentro del proceso de homologación de asistencia familiar, demandando la inconstitucionalidad del art. 35 inc. 3) de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por considerar que atenta lo preceptuado por el art. 115 de la CPE.

Sin embargo, analizados los argumentos del memorial por el que se solicitó que se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, se constata que el accionante se limitó a realizar una relación circunstanciada de los hechos ocurridos dentro del proceso penal seguido en su contra, sin tomar en cuenta que la naturaleza jurídica de la presente acción, radica en el examen de constitucionalidad de una norma que podría ser aplicada dentro del caso, cuya decisión dependa de dicha constitucionalidad; es decir, se trata de una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado para ver si existe contradicción entre sus términos.

En virtud a lo señalado, se evidencia que en el presente caso, no se realizó ninguna fundamentación sobre los motivos por los cuales se considera que la disposición cuestionada infringe la norma constitucional. Por ende, tampoco se demostró la duda razonable sobre su constitucionalidad, incumpliendo con el requisito de admisibilidad contenido en el art. 24.4 del CPCo, al no formular los motivos por lo que la norma impugnada sería contraría a la Constitución; recayendo además en la causal de rechazo del art. 27.II inc. c) del mismo cuerpo legal, al carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.