AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
rechazó
Por Resolución 298/2014 de 25 de agosto, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que si bien se demanda la inconstitucionalidad del art. 35 inc. 3) de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia por ser presuntamente contrario al art. 115 de la CPE; sin embargo, no especifica de qué manera la disposición legal, violaría o infringiría la norma constitucional y tampoco la incidencia directa en el caso concreto.
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por los arts. 24.4, 27.II inc. c) y 73.2 del Código Procesal Constitucional, resuelve: Ratificar la Resolución 298/2014 de 25 de agosto, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la que RECHAZÓ la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Freddy Gallardo Lazcano, demandando la inconstitucionalidad del art. 35 inc. 3) de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.