AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Dentro del caso de autos, se tiene que en el proceso sumario de nulidad de documento seguido por José Gutiérrez Zambrana contra Roberta Gutiérrez Vda. de Zurita, Felicidad Gutiérrez de Morales, Benedicta Remedios Lourdes Gutiérrez Zambrana de Patiño, Marcelo Mamani Poma y terceros interesados, sustanciado ante el Juzgado Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba; la Jueza de esta instancia, a través de la Resolución de 22 de agosto de 2014 (fs. 242), al declararse incompetente para conocer el asunto, declinó competencia en razón de territorio hacia la jurisdicción ordinaria, concluyendo que según certificación emitida por el Jefe del Departamento de Ordenamiento Territorial de la Dirección de Planeamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, el terreno en litigio se encuentra ubicado dentro de área urbana.
Por su parte, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por Resolución de 8 de septiembre del mismo año (fs. 246 a 247), se declaró incompetente para conocer la causa, disponiendo la remisión del expediente a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Conforme a lo anotado, y siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria con la agroambiental, resulta razonable adecuar al procedimiento del conflicto de competencias entre éstas jurisdicciones al previsto para el conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la ordinaria, y ésta con la agroambiental.