AUTO CONSTITUCIONAL 098/2014-CA-MC/S
Fecha: 08-Sep-2014
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial ingresado el 22 de agosto de 2014, a la Comisión de Admisión, cursante de 1258 a 1261 vta., el representante de la entidad accionante señala que dentro de la acción de amparo constitucional antes señalada, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 6 de febrero del año citado, denegando la tutela requerida y disponiendo, dejar “…sin efecto legal alguno la medida cautelar dispuesta por Auto de fecha 12 de julio de 2013…” (sic); medida esta última que habría sido ordenada por dicho Tribunal de garantías, disponiendo la suspensión de las Resoluciones Determinativas GRACO 17-00538-12 y 17-00539-12, ambas de 19 de octubre de 2012; y, dictada mientras se resuelva la acción tutelar, en aplicación del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con la finalidad de evitar un daño irreparable a la empresa accionante.
Ante la determinación de dejar sin efecto las medidas cautelares, solicitó enmienda el 7 de febrero de 2014, pidiendo se mantenga la medida cautelar hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en revisión; sin embargo, su petición fue rechazada por Auto Complementario de 10 de igual mes y año, señalando que: “ˋ…respecto a la medida cautelar se dispone estarse al entendimiento establecido en la SC 0595/2010-R, de 12 de julioˊ” (sic). Añade el representante de la empresa accionante, que tal determinación es errada, por no haber considerado los antecedentes presentados de su parte, por cuanto existe un precedente contradictorio que resuelve otra acción de amparo con similares elementos fácticos; por lo que la medida cautelar debía mantenerse vigente, hasta que este Tribunal se pronuncie respecto del “…PRECEDENTE CONTRADICTORIO…” (sic).
Manifiesta que el Tribunal de garantías emplea la SC 0595/2010-R, para dejar sin efecto la medida cautelar; sin embargo, no analizó ni consideró el daño irreparable que podía provocar a la entidad que representa, la ejecución de las Resoluciones Determinativas de GRACO, determinadas por el proveído de inicio de ejecución tributaria de 19 de junio de 2013, porque esas determinaciones llegan a constituirse en una forma obligatoria de pago de un supuesto tributo omitido, el embargo de sus bienes, despido de personal, incumplimiento de pagos de salarios e incluso la quiebra de la empresa. Indica que bien podría ser revocada la resolución del Tribunal de garantías no obstante, el daño al ente accionante ya estaría consumado sin posibilidad de retroceder sus efectos, por lo que solicita mantener vigentes las medidas cautelares de suspensión de la ejecución de las Resoluciones Determinativas.